El medio ambiente en el informe anual del Ararteko en 2017

Valoración del estado de los derechos ciudadanos:

El control ambiental del ruido continúa siendo una de las principales demandas de la ciudadanía en el área de medio ambiente. El derecho de la ciudadanía a un domicilio libre de ruido exige garantizar una función pública de control ambiental de las actividades ruidosas o de cualquier otro foco de ruido, incluido el generado entre particulares. Para ello los poderes públicos deben responder de forma planificada mediante programas de vigilancia e inspección ambiental y no únicamente tras las denuncias planteadas por las personas afectadas por ruidos, olores u otras afecciones.

El Ararteko ha propuesto una serie de posibles mejoras del control ambiental que corresponde a los poderes públicos vascos. Dentro de esas medidas se plantea mantener un foro de encuentro entre las instituciones vascas con competencia en la protección del medio ambiente, y en colaboración con la Fiscalía del País Vasco, para mejorar la coordinación institucional en el control ambiental. Uno de los objetivos de estos encuentros sería cooperar en la aplicación del derecho ambiental y establecer protocolos y cauces de información para la adecuada detección, investigación y calificación de las actuaciones u omisiones que puedan resultar infracciones contra el medio ambiente.

Otras de las medidas propuestas sería reforzar y consolidar la unidad de medio ambiente de la Ertzaintza e incrementar los mecanismos de participación ciudadana.

La participación de las asociaciones ecologistas y medioambientales en los procedimientos administrativos forma parte de medidas para gobernanza medioambiental que recogen los derechos instrumentales al medioambiente que derivan del Convenio de Aarhus. El Ararteko ha recomendado al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda que resuelva la solicitud de inclusión de la población del lobo en el País Vasco en el catálogo vasco de especies amenazadas formalizada por una asociación. Para tomar esa decisión el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda debe tener en cuenta el régimen de protección de esta especie recogido en el Convenio de Berna y en la Directiva Hábitats, las obligaciones de vigilancia y control que de ellos derivan, así como el actual estado de conservación de esta especie tanto en su área de distribución natural como a nivel local en el País Vasco.

Otro de los pilares del Convenio de Aarhus, el derecho de acceso a la información medioambiental, debe continuar impulsándose de forma adecuada. El Ararteko considera fundamental que las administraciones públicas vascas tramiten y resuelvan las solicitudes de información ambiental de forma rápida, preferente y en el plazo de un mes previsto en la normativa que regula el derecho de acceso a la información medioambiental. En todos los casos, las administraciones deben comunicar al solicitante el acuse de recibo de su solicitud, así como la posible ampliación del plazo de un mes para contestar. De forma complementaria a esta obligación legal el Ararteko ha señalado la importancia de buscar fórmulas alternativas para hacer llegar esa información y favorecer el acceso a la información de las personas interesadas en temas ambientales.

Respecto a las obligaciones que derivan de la evaluación ambiental estratégica de los planes y programas recogidas en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, cabe señalar que la tramitación de los planes de ordenación urbana, y sus modificaciones, deben seguir el procedimiento recogido en el artículo 6 de la vigente Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El Ararteko ha sugerido al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco que, en el ámbito de sus competencias, promueva la adecuación de la normativa medio ambiental y urbanística de la comunidad autónoma del País Vasco a lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental respecto a las obligaciones de evaluación ambiental estratégica de los planes urbanísticos. Es conveniente recordar que es el órgano ambiental el competente para determinar si existen o no efectos significativos para el medio ambiente en aplicación de la normativa de evaluación ambiental estratégica.

Informe extraordinario sobre la transición del País Vasco a un modelo energético sostenible y bajo en carbono

El Ararteko ha continuado en 2017 el proceso de elaboración de un informe extraordinario sobre la transición del País Vasco a un modelo energético más sostenible y bajo en carbono. Este informe pretende proponer unas bases para la reflexión sobre el actual modelo energético en Euskadi y sobre cuáles pueden ser las pautas aconsejables para la transición a un modelo energético vasco más sostenible. Para ello ha elaborado un documento de partida sobre los pilares básicos de una estrategia energética sostenible (costes y precio de la energía, seguridad de suministro, impacto ambiental y climático e impacto social y aceptabilidad pública) con el apoyo de un centro de recocido prestigio investigado en Euskadi, como es el Basque Centre for Climate Change / Klima Aldaketa lkergai (BC3).

Con el fin de contrastar algunos de los elementos del diagnóstico en diciembre de 2017 el Ararteko ha organizado una sesión de debate con la participación de diversas asociaciones, organizaciones e instituciones vascas y moderada por la directora científica del BC3. Esa jornada de debate es el paso previo a la elaboración de una serie de recomendaciones y conclusiones del Ararteko sobre la transición del País Vasco a un nuevo modelo energético.

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